Reglamento de Evaluación

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

          El presente Reglamento, tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar en el Colegio George Washington.

 TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 ARTÍCULO 1°

En  conformidad a la legislación establecida por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos: Decreto Exento Nº 511/1997 y sus modificaciones contenidas en el Decreto Exento Nº 107/2003, que regulan la evaluación y promoción de los alumnos y alumnas de Educación General Básica.Decreto exento 628/2016 Aprueba programas de estudio de séptimo y octavo año de educación básica.Decreto 79/2005 Regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad, Decreto 83/2015 que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales.

En lo referido a Planes y Programas de 1º a 6° Educación Básica, se ciñen a lo dispuesto por el Decreto Nº 2960 / 2012, Decreto 1363/ 2011 de 7° y 8° año. Que fija un marco normativo mínimo y flexible, delegando en la Dirección de los Establecimientos educacionales, la facultad de determinar la administración y los criterios técnicos pedagógicos inherentes al proceso de evaluación, por acuerdo del Consejo de Profesores, la Dirección del Colegio George Washington ha determinado las siguientes normas que regirán a contar del año 2019.

ARTICULO 2°

El Director del establecimiento, de acuerdo a las normas y previo conocimiento de la opinión del Consejo de Profesores, decidirá el Reglamento de Evaluación y Promoción y la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios, los cuales se darán a conocer:

– Al inicio del año lectivo, a los apoderados, por medio de la entrega de un documento para cada familia en primera Reunión de Padres y Apoderados.

– A los alumnos(as) a través del desarrollo de actividades realizadas en horas de Consejo de Curso dirigidas por el Profesor/a Jefe durante el mes de Marzo.

Una copia de este documento se envía al Departamento Provincial de Educación correspondiente, para su información.

TITULO II.- DEL PERÍODO ESCOLAR

ARTICULO 3°

Para el Colegio George Washington el periodo escolar será de Régimen Semestral y de acuerdo al calendario escolar del Ministerio de Educación.

 TITULO III.DE LA EVALUACION

ARTICULO 4°

A.   Al término de cada semestre se realizará un Consejo de Evaluación tendiente a mejorar el proceso de Enseñanza – Aprendizaje.

B.   La evaluación puede traducirse cuantitativamente en notas y cualitativamente en conceptos, y ninguno de los dos por sí solo, pretende ser el reflejo del desarrollo integral del alumno. Ambos, en conjunto, aspiran a dar cuenta de los aprendizajes de los alumnos, en tanto a; conocimientos, habilidades, actitudes, competencias y práctica de valores.

C.   La evaluación puede tener diferentes características, de acuerdo a los objetivos que persiga. Dada la necesidad de un nuevo enfoque de Evaluación en un sistema educativo cuyo propósito final es la formación integral del alumno y el aprendizaje o logro de los objetivos propuestos en el plan de estudio; es que nuestro Establecimiento incluye las siguientes estrategias de evaluación; diagnóstica, formativa, sumativa, diferenciada, pero en todos los casos debe incluir diferentes modalidades e instrumentos de evaluación, entre los que se cuentan los siguientes:

  • Pruebas escritas: Objetivas, de Preguntas abiertas
  • Trabajos prácticos, experimentación, demostración de procedimientos,  técnicas y habilidades específicas
  • Exposiciones, debates u otros.
  • Trabajos de Investigación: informes, disertaciones, presentaciones en PPT
  • Formulación y realización de proyectos
  • Dramatizaciones, coreografías u otros similares
  • Revisión de tareas, cuadernos y guías.
  • Interrogaciones orales
  • Rúbricas y pautas de cotejo

D.   La evaluación diagnóstica, sobre aprendizajes previos de los alumnos y alumnas, será realizado al inicio del año escolar. Durante el mes de marzo, se realiza el reforzamiento de los contenidos de aprendizaje logrados el año anterior con el fin de mejorar las deficiencias detectadas y organizar el plan de trabajo. El resultado de esta evaluación se registra por medio de un concepto que refleje el nivel de logro y se informa a los apoderados en el corto plazo.

E.   Prueba formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación. En relación al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa información para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza.

F.   Prueba Sumativa o acumulativa que se realiza al término de un ciclo, periodo, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones que correspondan respecto de ellos al final de un periodo escolar. Por lo anterior, las calificaciones escolares deficientes de un alumno o alumna, mes a mes y principalmente al final del Primer Semestre, son señales de alerta para el Profesor, tanto de la asignatura correspondiente, como el Profesor Jefe, de modo que éste tiene el deber de explorar las causas, informarlas oportuna y adecuadamente a quien corresponda y colaborar en revertir la situación si tiene la oportunidad de intervenir sobre los factores causales según sus responsabilidades y competencias docentes.

G.   El Profesor jefes través del diagnóstico o durante el proceso de Enseñanza- Aprendizaje, detectará las necesidades educativas especiales que puedan presentar  los niños/as y procederán de la siguiente forma: Elaborará un informe para ser entregado a Proyecto de Integración, el cual   evaluará al alumno y lo integrará al grupo correspondiente, para ser   atendido por  los especialistas (psicóloga, fonoaudiólogo, profesoras  diferenciales)

H.   En horas colaborativas de Profesores y PIE se coordinan las posibles adecuaciones    significativas o no significativas.

I.   En la asignatura de Educación Física, existirá una evaluación diferenciada para aquellos alumnos que presenten dificultad para desarrollar actividades físicas o sufran una enfermedad. Para tal efecto, el apoderado deberá presentar en Inspectoría un certificado médico que indique afección o lesión que aqueja al alumno. Además, indicará qué ejercicios no son recomendables. El alumno deberá realizar trabajos teóricos sobre el contenido de la clase realizada por el profesor (deportes, ejercicios, personajes, historia del deporte, etc.), que serán evaluados en reemplazo de la actividad física. Según lo anterior, la exención de calificación no procede, en ningún caso.

J.   Los alumnos que no presenten certificado médico y se niegue a realizar actividades físicas será calificado con la nota mínima, previa conversación con el apoderado.

K. Los alumnos y alumnas conocerán el resultado de sus evaluaciones antes de rendir una nueva prueba.

L. Al término de cada semestre se le aplicará a los alumnos (as) una evaluación globalizada, cuyos contenidos, modalidad y nivel de exigencia a evaluar deberán ser informados previamente.

ARTICULO 5°

Se evaluarán las siguientes áreas de desarrollo: Área Formación ética – Área   Crecimiento y Autoafirmación personal – Área de la Persona y su entorno y Área de Apoyo familiar.

Se utilizarán para su evaluación los siguientes conceptos: SIEMPRE – GENERALMENTE – OCASIONALMENTE y NUNCA. La evaluación la hará el Profesor Jefe semestral y anualmente utilizando algunas de las siguientes técnicas de registro:

A.   Registro de observaciones en la hoja de vida del alumno(a)

B.   Registro de Inspectoría

ARTICULO 6°

 DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

           Se entenderá por evaluación diferenciada, a una aplicación de procedimientos que permitan evaluar los aprendizajes que el estudiante debe alcanzar para lograrlos objetivos del nivel y que esté de acuerdo a exigencias mínimas de aprobación con respecto al estudiante.

A.   Esta evaluación debe estar de acuerdo a Objetivos de aprendizajes para su nivel.

B.   Se aplicarán procedimientos de Evaluación Diferenciada a aquellos alumnos con NEE que presenten en la fecha solicitada, informe de especialista idóneo. Según decreto 170.

C.   Los estudiantes que manifiesten dificultades en su proceso de aprendizaje, debidamente evaluados por PIE, deberán seguir obligatoriamente el tratamiento específico que se requiera.

D.   Especialistas PIE, podrán determinar formas de evaluación diferenciada, para evaluar al alumnado con dificultades, ésta medirá los mismos objetivos de aprendizaje y contemplará los mismos contenidos del nivel académico que el alumno cursa.

E.   Los estudiantes que ingresan al establecimiento durante el transcurso del año y presentan diagnóstico externo, serán atendidos por PIE, aunque no esté integrado oficialmente.

ARTICULO 7°

DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA

 A.   Se priorizarán ciertos objetivos, habilidades y/o destrezas a través de diversas estrategias evaluativas.

B.   Frente al desarrollo de pruebas, si es necesario se otorgará mayor tiempo y explicaciones adicionales.

C.   Dependiendo del tipo de necesidad educativa se aplicará una evaluación diferenciada esta puede estar dada tanto en el contenido, el objetivo o estilos de aprendizaje.

D.   La calificación que obtenga el alumno, deberá basarse en la normativa de evaluación vigente.

ARTICULO 8°

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA

A.   El PIE deberá presentar certificado que fundamente la evaluación diferenciada a los profesores de asignatura, extendido por un profesional idóneo en la necesidad educativa especial que presente el alumno.

B.   La evaluación se aplicará exclusivamente durante el año lectivo en curso.

C.   Se podrá perder el derecho de evaluación diferenciada, en el caso que el alumno no proceda con el tratamiento del especialista tratante.

D.   Los profesores de cada curso, recibirán un informe de cada uno de los casos con las sugerencias metodológicas específicas, el que será entregado por el PIE.

E.   El desarrollo de los programas específicos de cada alumno, será supervisado por la Coordinadora PIE.

F.   El Profesor de asignatura en trabajo colaborativo con especialistas PIE, evaluarán la accesibilidad al curriculum dependiendo de las NEE de cada estudiante, siendo éstos últimos los interlocutores entre apoderados y colegio.

G.   El profesor o profesora de asignatura será el responsable de consignar las calificaciones de las evaluaciones diferenciales.

H.   La situación final de promoción de los alumnos NEE deberá quedar resuelta a más tardar, al término del año escolar correspondiente de acuerdo a los resultados obtenidos en los estudios de caso.

 TITULO IV.   DE LA CALIFICACIÓN

ARTICULO 9°

Los alumnos y alumnas serán calificados en las asignaturas de aprendizajes establecidos en el Plan de estudio de cada nivel, utilizando escala numérica de 1 a 7, con un decimal.                                                La calificación mínima de aprobación es 4,0 que equivale a un 60% de exigencia en el logro de los objetivos previstos.

 ARTICULO 10°

 DE LAS CALIFICACIONES PARCIALES:

Las evaluaciones sumativas parciales deberán ser congruentes con los Objetivos de Aprendizaje establecidos en los programas de estudio y las situaciones de aprendizaje planteadas por el profesor.

A.   El promedio semestral, final y general, serán obtenidos con dos decimales, aproximando la centésima a la décima superior o inferior según corresponda.

B.   Si el promedio anual de una asignatura es 3,9 sube automáticamente a 4,0.

 ARTICULO 11°

 EN EL CASO DE LA INASISTENCIA A PRUEBAS O EVENTOS EVALUATIVOS, EN GENERAL:

A.   El Profesor o profesora de asignatura deberá informar a UTP de los o las estudiantes ausentes a cada evento evaluativo calendarizado e informado a los  apoderados.

B. La ausencia del o la estudiante a dicha evaluación sumativa, deberá ser justificada personalmente por el apoderado, en forma escrita o presentación de  certificado médico el mismo día o el siguiente de la evaluación, instancia que  deberá registrar esta justificación en Inspectoría.

C.   La ausencia a Prueba coeficiente 2 debe ser justificada personalmente por el apoderado o presentar certificado médico en Inspectoría.

D.  Será el profesor o profesora de la asignatura quien velará por la aplicación de la prueba el día en que el o la estudiante se reintegre a clases o en la fecha que considere pertinente.

E.   En la eventualidad que el o la estudiante se presente a clases sin la justificación personal del apoderado, o no asista a rendir la evaluación en la segunda oportunidad, en el lugar y horario fijado por el(la) docente respectivo(a) deberá:

Rendir la prueba en el nuevo horario establecido por el profesor, obteniendo como nota máxima un 4,0

*En caso que el alumno o alumna se niegue o no se presente a rendir la evaluación atrasada en este nuevo horario, se hará acreedor de la nota mínima (2,0).

F.   La entrega, por parte del o la estudiante, de un instrumento o acción evaluativa en blanco y/o la negativa a responder, lo(a) hará merecedor de una calificación correspondiente a la nota mínima (2.0).

G.   El alumno(a) que sea sorprendido(a) copiando y/o compartiendo sus conocimientos en un evento evaluativo, se le requisará la prueba y el profesor citará a los padres y/o apoderados para dar a conocer las medidas disciplinarias que se aplicarán a su hijo(a) y/o pupilo(a) por la falta en que ha incurrido.

H.   En la entrega de los trabajos de investigación u otros, el(la) alumno(a) deberá respetar los plazos establecidos por el docente. En caso contrario, la evaluación quedará sujeta a las determinaciones expresadas por el profesor ante todo el curso, en el momento en que entrega las indicaciones para realizar la actividad.

I.   Los docentes deberán hacer llegar a la UTP, previo a asignar la tarea o trabajo calificado a los estudiantes, la rúbrica, pauta de cotejo de la actividad que aplicarán.

J.   Si una evaluación supera el 40% de notas insuficientes, el profesor deberá realizar una retroalimentación y aplicar una nueva evaluación a los alumnos que obtuvieron nota insuficiente para optar a nota mínima de aprobación, antes de consignar las notas en el libro de clases.

ARTICULO 12°

DE LAS CALIFICACIONES DE LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

A.   Las evaluaciones sumativas parciales aplicadas a los alumnos con NEE, serán adecuadas acordes al curriculum trabajado con ellos, teniendo como grado de exigencia el 60% en alumnos transitorios y el 50% en alumnos permanentes.

B.   Los alumnos con NEE rendirán las pruebas coeficiente 2 asistidos por las profesoras diferenciales en sala PIE y según calendario establecido.

ARTICULO 13°

La asignatura de Religión será evaluada con los siguientes conceptos:

Muy Bueno MB (6.0 a 7.0) Bueno B (5.0 a 5.9) Suficiente S (4.0 a 4.9) Insuficiente I (1.0 a 3.9) y no incidirá en su promoción.

ARTICULO 14°

Con el propósito de obtener permanentemente información del progreso de los(as) alumnos(as), se establece un número mínimo de evaluaciones por asignatura. El número mínimo de calificaciones parciales estará relacionado con el número de horas semanales impartidas, como a continuación se señala:

A.   La asignatura con 2 horas semanales tendrá 4 o más instancias de evaluaciones sumativas por semestre.

B.   La asignatura con 3 y 4 horas semanales tendrá 6 o más instancias de evaluaciones sumativas por semestre.

C.   La asignatura con 5 o más horas semanales tendrá 8 o más instancias de evaluaciones sumativas por semestre.

ARTICULO 15°

DE LAS CALIFICACIONES SEMESTRALES POR ASIGNATURA

Corresponderán a la suma de la ponderación del promedio de las calificaciones parciales obtenidas en cada asignatura.

Se expresarán con aproximación a un decimal, aumentando en una décima cuando las centésimas sea igual o superior a 5.

ARTICULO 16°

DE LA INFORMACIÓN DE RESULTADOS.

La información sobre el avance educacional de los alumnos y alumnas será entregada a los padres, apoderados y estudiantes,4 veces al año, a través de las siguientes modalidades:

  • Informe parcial de calificaciones, 2 veces cada semestre de Primero a Octavo año Básico.
  • Entrega estimada a mediados de cada semestre.  Informes semestrales de calificaciones al término de cada semestre.
  • Informes publicados  a través de la plataforma web del colegio

Las calificaciones serán registradas por el profesor de asignatura en el Libro de clases y de acuerdo a los plazos establecidos por reglamento.

ARTICULO 17°

DE LAS CALIFICACIONES FINALES

Al término del año y una vez obtenida la calificación anual, que es el resultado del promedio de las calificaciones  de los dos semestres, rendirán una Prueba especial, todos los alumnos de 3° a 8° año Básico que obtengan rendimiento inferior a 4,0 en la asignatura correspondiente,   con un máximo de 3 asignaturas reprobadas. La nota de la Prueba especial tendrá como máximo un 4.0 y equivaldrá a la nota final en dicha asignatura. Si la nota de la Prueba especial es inferior a 4,0 conservará la nota de presentación. Los alumnos de 1° y 2° básico no rinden Prueba especial, siendo su promedio final el promedio anual.

Si un alumno o alumna no se presenta a rendir la Prueba especial, sin justificación médica o  de fuerza mayor su calificación final equivaldrá al promedio anual.

TITULO IV.- DE LAS SALIDAS PEDAGOGICAS

ARTICULO 18°

A.   Se entiende por salida pedagógica a aquellas salidas que realiza el curso con su profesor o profesora a lugares fuera del establecimiento (cerca o lejos) debidamente planificada, informada y autorizada por el establecimiento, Deprov. en casos correspondientes, y apoderados y que va en directo beneficio de los aprendizajes de los estudiantes.

B.   Podrán asistir a la salida pedagógica sólo los estudiantes que cuenten con la autorización firmada por el apoderado o que a solicitud del profesor/a, por las características del niño (a), asistan acompañados por su apoderado o adulto responsable designado por la familia.

C.   Aquellos estudiantes que no cumplan lo solicitado y no asistan a la salida pedagógica, deben asistir de todas formas a la escuela, pues serán igualmente atendidos en el establecimiento.

D.   El docente del curso será el responsable de planificar, organizar y ejecutar las acciones necesarias para la ejecución de su salida pedagógica.

E.   Las salidas pedagógicas son autorizadas únicamente por la Dirección del Colegio.

F.   Para la autorización de salidas, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que el Profesor presente a la UTP el formulario de la salida a terreno, con 15 días de anticipación, para coordinar la movilización y su autorización con Dirección. Para tal efecto, se deberá tener en consideración lo siguiente:
  • UTP debe contar con la planificación y justificación de la salida.
  • Que la modalidad de transporte elegida ofrezca garantías de seguridad.
  • El compromiso de acompañamiento permanente por parte de los profesores encargados.
  • La salida pedagógica debe ser articulada por los profesores de las diferentes asignaturas que comparten el horario del curso.
  • Las salidas pedagógicas serán organizadas por nivel.

G.   Una salida programada puede ser suspendida por decisión del profesor o por Dirección  si considera que no es conveniente efectuarse en ese momento.

H.   Realizada la salida, el profesor responsable informará a la U.T.P. el resultado de  dicha  salida  pedagógica.

TITULO V

DE LA PROMOCIÓN DE ALUMNOS.

ARTICULO 19°

A.   Los alumnos y alumnas de 1º Año a 8º de Enseñanza Básica serán promovidos al curso inmediatamente superior, considerando el logro de objetivos de aprendizajes y la asistencia, de acuerdo a lo señalado por los decretos ministeriales vigentes.

B.   Serán promovidos los alumnos de Primero a Octavo Año Básico que hubieren aprobado todos las asignaturas de aprendizaje del Plan de Estudio de sus respectivos cursos.

C.   Serán promovidos todos los alumnos(as) de 1° a 2° y de 3°a 4° año de Enseñanza Básica, que hayan asistido, al menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar. No obstante, el Director del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos(as) con porcentajes inferiores de asistencia por razones de salud o causales debidamente justificadas. Podrá también el Director decidir junto al Profesor Jefe no promover al alumno(a) que presente un retraso significativo en lectoescritura en relación a los aprendizajes esperados. Dicha situación debe ser fundamentada a través de evidencias tales como: apoyo pedagógico realizado al o la estudiante e información oportuna al apoderado.

D.   Serán promovidos los alumnos de Primero a Octavo año, que no hubieran aprobado una Asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de la asignatura no aprobada.

E.   Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieran aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efecto del cálculo se considerarán las calificaciones de las dos asignaturas no aprobadas.

F.   Respecto de la asistencia

Serán promovidos todos(as) los alumnos (as) que hubieren asistido al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar. No obstante, por razones de salud u otras causales debidamente justificadas el Director del Establecimiento  junto al Profesor jefe podrá autorizar la promoción de los alumnos cuyo porcentaje de asistencia sea menor al requerido.

G.   Los alumnos de 1° a Octavo año Básico año que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos de este artículo deberán repetir el nivel correspondiente.

 ARTICULO 20°

Para el caso de Educación Parvularia, se considera el porcentaje de asistencia, madurez y un logro de aprendizajes esperados imprescindible para el nivel inmediatamente superior.

Con respecto a la evaluación de madurez, ésta es aplicada por profesionales del PEI del Colegio. La evaluación tiene por objetivo garantizar que los(as) Alumnos(as) están en condiciones de insertarse óptimamente en los aspectos sociales y académicos en el curso inmediatamente superior.

ARTICULO 21°

La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del subsector de Consejo de Curso y Orientación no incidirá en la promoción escolar de los alumnos.

ARTICULO 22°

Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará a todos los alumnos y alumnas un certificado anual de estudios que indique las asignaturas de aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

Este certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

ARTICULO 23°

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de los alumnos.

Las Actas se confeccionarán a través del Programa SIGE y se conserva un ejemplar idéntico en el establecimiento.

Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de las distintas asignaturas del plan de estudio que aplica el colegio.

DE LAS DISPOSICIONES FINALES.

ARTICULO 24°

DE LAS SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

A.   Ingreso tardío a clases, la Dirección del Establecimiento podrá aceptar en calidad de estudiantes regulares al inicio del Segundo Semestre, a aquellos que, por motivos debidamente fundamentados, no hubiesen podido matricularse en el primer período lectivo. Para los efectos de las calificaciones finales de cada asignatura, y/o actividad de aprendizaje, se considerará el Promedio Aritmético del segundo semestre.

B.   Ausencias a clases por períodos prolongados

C.   Finalización anticipada del año escolar.

D.   Aquellos alumnos que deban participar en certámenes nacionales o internacionales de deporte, literatura, ciencia, artes o becas obtenidas, también podrán optar a una programación especial de evaluaciones, presentando la certificación del evento en que participará.

E.   Los estudiantes que ingresan durante el primer semestre, provenientes de un establecimiento educacional que tiene un régimen de evaluación trimestral, deberán presentar un Informe de notas que contemple las calificaciones obtenidas y el porcentaje de asistencia. Además, las calificaciones obtenidas a la fecha de su traslado en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio, deberán ser consideradas para efectos de promoción.

ARTICULO  25°

A.   Alumnas es en situación de embarazo o maternidad.

Las alumnas que durante el transcurso del año escolar enfrenten una situación  de Licencia Médica, previamente certificada por embarazo, parto, y/o lactancia, no tendrá la exigencia del 85% de asistencia a clases.

B.   Las alumnas embarazadas tendrán facilidades para rendir sus evaluaciones, de acuerdo a un calendario flexible que resguarde el derecho a su educación y de brindarles apoyo pedagógico especial, mediante un sistema de tutorías realizado por los profesores y en el que podrán participar sus compañeros de clases.

ARTICULO 26°

Alumnos extranjeros que ingresan al establecimiento

A.   Los estudiantes que provienen del extranjero tendrán que presentar una autorización del Ministerio de Educación para matricularse en el establecimiento.

B.   Alumnos extranjeros que no hablen español, dispondrán de un período de adaptación y evaluaciones diferenciadas.

C.   El Ministerio de educación resolverá por intermedio de la Dirección de educación que corresponda, la situación de los estudiantes que hayan realizado estudios en el extranjero, de acuerdo a convenios vigentes. La convalidación de estudios deberá ceñirse a las disposiciones que para estos efectos establecerán dichas Direcciones Provinciales.

D.   Cada una de estas situaciones debe ser solicitada por escrito a la Dirección del colegio, acompañada de la certificación o documentación pertinente.

E.   Frente a todas estas situaciones especiales, será la Dirección y el Profesor o profesora jefe quienes determinarán las condiciones de evaluación en cada uno de los casos.

ARTICULO 27°

A.   Los casos mencionados en los artículos 25° y 26°recibirán evaluación especial siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Porcentaje de asistencia a la fecha igual o superior al 85%
  • Tener evaluado al menos un semestre en todas las asignaturas.
  • El apoderado deberá presentar los siguientes documentos, según el caso:
  • Documento que acredite viaje al extranjero
  • Certificado médico en caso de enfermedad o embarazo.
  • Cada una de estas situaciones debe ser solicitada por escrito a la Dirección del Colegio acompañada de la certificación o documentación pertinente.
  • Todas las situaciones de evaluación de los alumnos(as) de 1° a 8° año de Enseñanza Básica    deben quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

A.   Todas las situaciones de evaluación de los alumnos(as) de 1° a 8° año de Enseñanza Básica    deben quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

B.   Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por la Secretaría Ministerial Santiago Norte y en última instancia por la División de Educación General.

LA DIRECCIÓN

Marzo, 2019